Artículo 648.- El procedimiento de ejecución de lo determinado en estos juicios, será también verbal, y la sentencia se hará efectiva sin formar nuevo juicio y sin más dilación que la absolutamente necesaria para poner al que obtuvo en posesión de la cosa, o para hacer la entrega de la cantidad sentenciada. Si para este fin fuere necesario enajenar bienes del deudor, hecho el embargo se procederá conforme al Título Noveno del Libro Primero.
Artículo 648
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO V Del juicio verbal
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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