Artículo 691.- Concluido el término de prueba, se hará la publicación sin necesidad de escrito ni petición, poniendo a disposición de las partes los autos en la Secretaría del Juzgado, por tres días comunes.
Artículo 691
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.