Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 692

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos

Artículo 692.- Las partes alegarán verbalmente en una sola audiencia que se verificará dentro de tres días, y la citación para ella producirá los efectos de citación para sentencia, que pronunciará el Juez dentro de tres días, declarando si procede o no el interdicto.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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