Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 694

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos

Artículo 694.- Sea cual fuere la sentencia contendrá siempre la expresión de que se dicta reservando el derecho al que lo tenga para intentar la demanda de propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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