Artículo 693.- En caso afirmativo, mantendrá en la posesión al que la tenía, mandando hacer las intimaciones oportunas al que resulte que ha intentado turbarla y condenándole al pago de costas e indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 693
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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