Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 71

TITULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 71.- Se entienden sometidos tácitamente:

I.- El demandante por el hecho de ocurrir al Juez entablando su demanda.

II.- El demandado si contesta la demanda sin oponer la declinatoria.

III.- El tercer opositor y el que por cualquier motivo acudiere al juicio. 24

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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