Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán
Artículo 71
TITULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 71.- Se entienden sometidos tácitamente:
I.- El demandante por el hecho de ocurrir al Juez entablando su demanda.
II.- El demandado si contesta la demanda sin oponer la declinatoria.
III.- El tercer opositor y el que por cualquier motivo acudiere al juicio. 24
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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