Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 72

TITULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 72.- La jurisdicción por razón del territorio es la única que se puede prorrogar, por sumisión expresa o tácita.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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