Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 722

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos

Artículo 722.- Pueden usar del interdicto de obra peligrosa:

I.- El dueño de alguna propiedad contigua, que pueda resentirse o perderse por la ruina de la obra, o por la caída del árbol u objeto en su caso. 144

II.- Los que tengan necesidad de pasar por las inmediaciones de la construcción que amenaza ruina.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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