Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 723

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos

Artículo 723.- Por necesidad, para los efectos de la fracción II del artículo que precede, se entiende la que a juicio del Juez, no puede dejar de satisfacerse sin quedar privado el denunciante del ejercicio de algún derecho, o sin que se le siga conocido perjuicio en sus intereses.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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