Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 724

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos

Artículo 724.- Si la petición se dirige a que se adopten medidas urgentes de precaución, para evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de cualquier obra, árbol u objeto, debe el Juez nombrar un perito, y acompañado de él y del Secretario, pasar a inspeccionar por sí mismo la construcción, árbol u objeto.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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