Artículo 75.- Para exigir el pago de la renta, o para cualquiera otra demanda relativa al contrato de arrendamiento, será competente, a falta del Juez designado en el contrato, el del lugar en que esté ubicada la finca, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 75
TITULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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