Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 77

TITULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 77.- El Juez competente para conocer del juicio sucesorio lo es también para conocer de las acciones de petición de herencia, de las que se promuevan contra la sucesión antes de la partición y adjudicación de los bienes, y de las que se refieran a nulidad rescisión y evicción de la partición hereditaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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