Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 792

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral

Artículo 792.- Al usar de la facultad que les concede la fracción XI del artículo 749, deben pormenorizar el procedimiento. Si en el curso del juicio se ofreciere alguna duda, se sujetarán los árbitros en el punto dudoso, a lo que para él se dispone en el juicio ordinario.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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