Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 804

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral

Artículo 804.- Los árbitros pueden decidir si los negocios que se han sometido a su juicio están o no comprendidos en los artículo 781 y 782; pero no de la validez o nulidad del compromiso ni de la de su nombramiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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