Artículo 806.- Los árbitros pueden condenar en costas, daños y perjuicios a las partes; pero ni a ellas, ni a los testigos, ni a los peritos, pueden imponer multas. En general para toda clase de apremio deben ocurrir al Juez ordinario.
Artículo 806
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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