Artículo 807.- Para los árbitros regirán siempre los artículos 52 y 189; pero sólo podrán usar de las facultades que en ellos se conceden, dentro del término fijado en el compromiso para fallar.
Artículo 807
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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