Artículo 805.- Pueden los árbitros conocer de las excepciones, pero no de la reconvención, a no ser que se haya pactado expresamente, o en el caso de que se oponga como compensación hasta la cantidad que importa la demanda.
Artículo 805
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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