Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 82

TITULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 82.- En los negocios relativos a la tutela de los menores e incapacitados, es competente el Juez del domicilio de éstos para la designación del tutor; y en los demás casos el del domicilio de este último.

Artículo 82 A.- En los juicios extraordinarios de pérdida de patria potestad de niñas, niños y adolescentes acogidos por algún centro asistencial público o privada, será juez competente el del domicilio del centro asistencial público o privado que haya acogido a la niña, niño o adolescente.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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