Artículo 82.- En los negocios relativos a la tutela de los menores e incapacitados, es competente el Juez del domicilio de éstos para la designación del tutor; y en los demás casos el del domicilio de este último.
Artículo 82 A.- En los juicios extraordinarios de pérdida de patria potestad de niñas, niños y adolescentes acogidos por algún centro asistencial público o privada, será juez competente el del domicilio del centro asistencial público o privado que haya acogido a la niña, niño o adolescente.