Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 820

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral

Artículo 820.- Los árbitros deben pronunciar su sentencia dentro del término fijado en el compromiso. Si lo hacen después de que éste haya expirado, la sentencia es nula.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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