Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 821

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral

Artículo 821.- Si pasa el término sin que se pronuncie la sentencia, el compromiso queda sin efecto; pero tanto en este caso como en el final del artículo anterior, los árbitros son responsables de los daños y perjuicios si ellos hubieren tenido culpa en la demora.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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