Artículo 822.- Los árbitros están obligados a pronunciar su laudo con arreglo a derecho. Si estuvieren conformes, su decisión tendrá el carácter de sentencia definitiva.
Artículo 822
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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