Artículo 823.- En caso de discordia, el tercero pronunciará su sentencia, sin obligación de sujetarse a alguno de los votos de los árbitros.
Artículo 823
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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