Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 831

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral

Artículo 831.- En la interposición, substanciación y fallo de los recursos, se observarán las reglas establecidas para los que se entablan en los tribunales ordinarios, con las restricciones que establece el artículo 828.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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