Artículo 844.- Las solicitudes relativas a jurisdicción voluntaria se formularán por escrito, bajo formal protesta de decir verdad, ante los Jueces de lo Civil; con excepción de las que versen sobre la materia familiar, en cuyo caso se formularán ante los Jueces de lo Familiar, si no hubieren en la localidad, ante los Jueces Mixtos de lo Civil y Familiar.
Artículo 844
TITULO UNICO · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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