Artículo 846.- La persona citada conforme al artículo anterior, será oída por el Juez, en audiencia verbal, levantándose acta en forma de la audiencia.
Artículo 846
TITULO UNICO · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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