Artículo 845.- Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan las actuaciones por tres días en la Secretaría del Juzgado para que se imponga de ellas. Tratándose de alimentos provisionales se estará a lo dispuesto en el artículo 50 de este Código.
Si en la promoción intervinieren mayores de doce años o menores de esta edad con suficiente madurez, siempre se les citará para escuchar sus opiniones.