Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 86

TITULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 86.- Para los actos de jurisdicción voluntaria, es competente el Juez del domicilio del que promueve; observándose también lo dispuesto en la segunda parte del artículo 84.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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