Artículo 91.- Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio, hubiere varios Jueces competentes, conocerá del negocio el que elija el actor.
Artículo 91
TITULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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