Artículo 92.- Si el Juez deja de conocer por recusación o excusa, conocerá el que le siga en número, si lo hubiere en la población; si no lo hubiere, se observará lo que disponga la Ley Orgánica de los Tribunales del Estado. Si dejare de conocer por cambio de personal del Juzgado, seguirá conociendo del negocio el que entre a sustituirlo.
Artículo 92
TITULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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