Artículo 945.- El concurso de acreedores es voluntario o necesario. Es voluntario cuando el deudor hace cesión de bienes. Es necesario:
I.- Cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado y ejecutado ante uno mismo o diversos Jueces a su deudor y no hay bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costas, o los bienes embargados son los mismos.
II.- Cuando ejecutado el deudor por un sólo acreedor, no designe aquél bienes para embargar.