Artículo 946.- Cuando los concursos empiecen en los Juzgados Federales, o pasen a ellos, luego que el interés del Fisco esté satisfecho, irán o volverán a los del fuero común. Si hubieren empezado en el Juzgado ordinario, volverán al mismo en que tuvieron su origen.
Artículo 946
TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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