Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 947

TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 947.- Los acreedores presentes serán citados con anticipación por lo menos de un día. Los ausentes, cuyo domicilio no fuere conocido, serán citados en la forma del artículo 29. En este caso deberán mediar diez días, cuando menos, entre la última publicación de los edictos y el día de la junta.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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