Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 950

TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 950.- Cuando el interés del Fisco estuviere en oposición con el de un acreedor ausente, éste será representado por la persona que nombre el Juez, salvo el caso previsto en el artículo 6. 171

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.