Artículo 952.- Tanto para formar juntas como para resolver cualquiera cuestión de la competencia de los acreedores o para hacer algún nombramiento, se necesita la mayoría de éstos calculadas por cantidades, siempre que esta mayoría comprenda cuando menos una tercera parte de los acreedores del concurso.
Artículo 952
TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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