II.- Cuando el Ministerio Público o el gestor judicial hayan reclamado alguna resolución en nombre de el acreedor ausente. 172
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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