Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 958

TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 958.- La primera se llamará de substanciación y contendrá:

I.- Todos los actos relativos a la admisión de la sesión de bienes o a la formación del concurso necesario.

II.- Los incidentes relativos a competencia, recusaciones y otros semejantes.

III.- Las actas relativas al nombramiento y remoción de síndico, administrador e interventor, y las que contengan algún arreglo general, ya entre los acreedores, ya con el deudor común.

IV.- La tramitación ordinaria del juicio.

V.- El proyecto de graduación y los apuntes a que se refiere el artículo 1007.

VI.- La sentencia de graduación.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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