Artículo 958.- La primera se llamará de substanciación y contendrá:
I.- Todos los actos relativos a la admisión de la sesión de bienes o a la formación del concurso necesario.
II.- Los incidentes relativos a competencia, recusaciones y otros semejantes.
III.- Las actas relativas al nombramiento y remoción de síndico, administrador e interventor, y las que contengan algún arreglo general, ya entre los acreedores, ya con el deudor común.
IV.- La tramitación ordinaria del juicio.
V.- El proyecto de graduación y los apuntes a que se refiere el artículo 1007.
VI.- La sentencia de graduación.