Artículo 959.- La segunda sección se llamará de administración y contendrá:
I.- Todo lo relativo al embargo, inventario, depósito, arrendamiento, avalúo y venta, remate y ejecución de los bienes.
II.- Todos los actos administrativos del Síndico, del Administrador, del
Interventor, sus cuentas, la glosa de éstas y su aprobación.
III.- Las resoluciones que tengan por objeto proporcionar los fondos necesarios 173 para la conservación y fomento de los bienes.
IV.- Las que se acuerden para entrega de bienes ajenos y pago de réditos, alimentos y pensiones.