Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 959

TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 959.- La segunda sección se llamará de administración y contendrá:

I.- Todo lo relativo al embargo, inventario, depósito, arrendamiento, avalúo y venta, remate y ejecución de los bienes.

II.- Todos los actos administrativos del Síndico, del Administrador, del

Interventor, sus cuentas, la glosa de éstas y su aprobación.

III.- Las resoluciones que tengan por objeto proporcionar los fondos necesarios 173 para la conservación y fomento de los bienes.

IV.- Las que se acuerden para entrega de bienes ajenos y pago de réditos, alimentos y pensiones.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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