Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 960

TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 960.- La tercera sección se llamará de graduación y contendrá:

I.- Todos los documentos que justifiquen los créditos

II.- Las pruebas que en pro o en contra de ellos se rindieren.

III.- Los incidentes que se susciten entre los acreedores sobre validez, preferencia o liquidación de sus créditos.

IV.- Las demás cuestiones particulares entre los acreedores.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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