Artículo 961.- Si ocurrieren algunos puntos que no estén comprendidos en las tres secciones, se formará otra con el nombre de supletoria.
Artículo 961
TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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