Artículo 973.- Si resultare que es supuesto alguno de los créditos, serán responsables del delito de falsedad el deudor y el acreedor listado, o sólo éste si no fue comprendido en la lista presentada por el deudor, a no ser que se pruebe que éste tuvo conocimiento del fraude.
Artículo 973
TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO II De la cesión de bienes
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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