Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 973

TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO II De la cesión de bienes

Artículo 973.- Si resultare que es supuesto alguno de los créditos, serán responsables del delito de falsedad el deudor y el acreedor listado, o sólo éste si no fue comprendido en la lista presentada por el deudor, a no ser que se pruebe que éste tuvo conocimiento del fraude.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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