Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 984

TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO III Del concurso necesario

Artículo 984.- Admitida la cesión o hecha la declaración conforme al Capítulo anterior, el concurso estará legalmente formado, y todas las disposiciones sobre substanciación, administración, graduación, recursos y pago, son comunes a las dos especies que reconoce la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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