Artículo 983.- Los bienes embargados antes de la declaración se entregarán al
Síndico y los juicios pendientes se acumularán conforme al artículo 951.
TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO III Del concurso necesario
Artículo 983.- Los bienes embargados antes de la declaración se entregarán al
Síndico y los juicios pendientes se acumularán conforme al artículo 951.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.