Artículo 982.- Consentida o ejecutoriada la sentencia en que se declare haber lugar a la formación del concurso, el Juez citará a los acreedores para una junta en la forma y términos que previenen los artículos del 972 al 974, observándose en su caso, lo dispuesto en los artículos del 952 al 954 y 955, y apremiará al deudor para que dentro de seis días presente una lista con las condiciones que exige el artículo 968. 177
Artículo 982
TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO III Del concurso necesario
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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