Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 996

TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO IV Del juicio de concurso

Artículo 996.- Dentro de los quince días siguientes a la junta, deben los acreedores presentar con copia los títulos que justifiquen sus acciones; la copia cotejada se pasará al Síndico y el original se devolverá al acreedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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