Artículo 999.- Los créditos del Síndico serán examinados por el Interventor. El dictamen relativo se presentará en el término fijado en el artículo anterior.
Artículo 999
TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO IV Del juicio de concurso
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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