Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 107

TITULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPITULO IV COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO

ARTICULO 107.- Salvo que la ley disponga otra cosa, será competente para conocer de un juicio, el juez del lugar en que el demandado tenga su domicilio.

Si el demandado no tiene domicilio fijo dentro del Estado o fuere desconocido, será competente para conocer del juicio el del actor, salvo el derecho del reo para impugnar la competencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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