Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 106

TITULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPITULO III COMPETENCIA POR MATERIA

ARTICULO 106.- Cualquiera que sea el valor del negocio, los jueces de primera instancia, con exclusión de los jueces locales y menores, conocerán de los siguientes asuntos: I. De las cuestiones sobre estado civil o capacidad de las personas;

II. De las informaciones ad perpetuam;

III. De los juicios de quiebra y concursos de acreedores;

IV. De la declaración de validez y ejecución de sentencias extranjeras;

V. De los asuntos sobre cuestiones no patrimoniales, y

VI. De los demás para los que la ley les asigne competencia exclusiva.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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