ARTICULO 105.- La jurisdicción concurrente, en los casos de aplicación de leyes federales, se determinará de acuerdo con lo previsto en la fracción IV del artículo 104 de la Constitución General de la República.
Artículo 105
TITULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPITULO III COMPETENCIA POR MATERIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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