Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 105

TITULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPITULO III COMPETENCIA POR MATERIA

ARTICULO 105.- La jurisdicción concurrente, en los casos de aplicación de leyes federales, se determinará de acuerdo con lo previsto en la fracción IV del artículo 104 de la Constitución General de la República.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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