ARTICULO 104.- La competencia objetiva de los tribunales, se determinará de acuerdo con lo que establezca la Ley orgánica del Poder Judicial.
Artículo 104
TITULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPITULO II COMPETENCIA POR VALOR
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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