Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 104

TITULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPITULO II COMPETENCIA POR VALOR

ARTICULO 104.- La competencia objetiva de los tribunales, se determinará de acuerdo con lo que establezca la Ley orgánica del Poder Judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.