Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 108

TITULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPITULO IV COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO

ARTICULO 108.- Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, en las demandas contra una persona jurídica, será competente el juez del lugar en que éste tenga su domicilio. También lo será el del lugar en que la persona jurídica tenga un establecimiento o sucursal con representante facultado para comparecer en juicio, si se trata de negocios realizados por o con intervención de éstos. Para los efectos de la competencia, las sociedades sin personalidad jurídica, las asociaciones no reconocidas y demás colectividades, se considerará que tienen su domicilio en el lugar en donde desarrollen sus actividades en forma continuada.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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